Hoy las empresas son concientes de que se encuentran insertas en un mundo cambieante y muy inestable. Como consecuencia de ello uno de los aspectos que más se valora y se cuida es la capacidad de estar al día y poder responder a nuevos retos. La imágen de marca ha de ser: modernidad, eficiencia y seguridad.
El mercado de trabajo exige estructuras eficientes y ágiles y las políticas de personal cuentan cada vez más como factor de éxito. Las empresas están necesitadas de personas formadas, con capacidad de aprendizaje/reciclaje, pero a la vez polivalentes, dispuestas a participar en el proyecto empresarial, con movilidad, y actitudes positivas hacia el trabajo.
El éxito de la gestión de recursos humanos en nuestros días radica en la utilización óptima de las capacidades de las personas para desempeñar las tareas encomendadas y dentro del grupo de las personas con discapacidad existe un número amplio de ellas que están ampliamente preparadas, ya que están en posesión de:
Formación y/o Experiencia
Óptimas habilidades sociolaborales
Gran interés por incorporarse al mundo del trabajo
Un servicio de calidad, rentable y oportuno. Los servicios de Integración Laboral(S.I.L.) de COCEMFE, son así una herramienta óptima, un medio de intermediación laboral que,
acerca a las empresas el “mundo de la discapacidad”
y los trabajadores desempleados a las oportunidades de empleo
ofreciendo servicios de:
CUOTA DE RESERVA. La ley de Integración Social del Minusválido (L.I.S.M.I.) exhorta a las empresas de más de 50 trabajadores a la reserva de una cuota de al menos el 2% de su plantilla (el 3% si se trata de la Administración Pública y sus organismos)para personas con discapacidad.
MEDIDAS ALTERNATIVAS. En caso de no poder cumplir este mandato, de manera excepcional y con la conformidad de las administraciones pertinentes podrán optar al desarrollo de las medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de Enero y desarrollado la Orden de 24 de Julio de 2.001:
Las empresas públicas y privadas que vengan obligadas a contratar trabajadores discapacitados en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido artículo, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; o bien, en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el presente Real Decreto, en desarrollo de la mencionada Ley de Integración Social de Minusválidos.
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de los discapacitados son las siguientes:
Para acceder a nuestro servicio los pasos a seguir son:
La instancia de oferta de empleo puede remitirla directamente desde esta página rellenando el formulario siguiente:
o tambien descargarlo en formato Word o Acrobat Reader:
En nuestro afán por ofrecer a las empresas y demandantes un servicio de calidad, realizamos un seguimiento de todos los procesos que se llevan a cabo desde este servicio, con el fin de poder mejorarlo y de poder, además orientar mejor a nuestros usuarios. Es por ello que rogamos, una vez concluido el proceso de selección nos remitan un formulario cumplimentado con los datos del resultado del proceso que también podéis descargaros tanto en formato rtf como pdf.