El Empleo en Cocemfe Las Palmas.
COCEMFE Las Palmas, entre sus fines y
objetivos, recoge en sus estatutos conseguir la plena
integración social y laboral de las personas con
discapacidad física. A tal fin pone a disposición
de sus usuarios y las empresas el
Servicio de Integración
Laboral (S.I.L.), que ofrece un equipo multidisciplinar que de
forma gratuita asesora en materia de contratación,
incentivos, selección de personal, intermediación
laboral, autoempleo, búsqueda de empleo y
formación.
El Empleo como elemento Normalizador.
El trabajo, desde el punto de vista
antropológico, aparece como la realización personal
del hombre; desde el punto de vista socioeconómico, como
eje y núcleo de toda actividad productiva personal y
social, y desde el punto de vista psicológico, como
realización y aplicación práctica de la
capacidad humana, que facilita confianza y seguridad de la
persona en sí misma (IMSERSO).
En nuestra sociedad tener un empleo nos hace
sentirnos valiosos miembros de ésta, ciudadanos
contribuyentes de la misma. Es un elemento normalizador, para
personas con o sin discapacidad. En este sentido se puede
constatar que el nivel de desempleo en las personas con
discapacidad es muy superior al nivel de desempleo de las
personas sin discapacidad. La reciente Encuesta sobre
Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud - 1999, realizada
por el INE en colaboración con el IMSERSO y la
Fundación ONCE, así como la anterior Encuesta de
1986, revela que las personas con discapacidad tienen una tasa de
empleo del 15% de la población en edad laboral,
extraordinariamente inferior a la de la población en
general, y que su tasa de desempleo duplica la existente con
carácter general. Sin embargo, “las personas con
discapacidades significativas pueden trabajar”. La evidencia
demuestra que un gran número de personas, incluso aquellas
tradicionalmente consideradas inempleables, pueden trabajar. Como
ejemplo, en los Estados Unidos alrededor de 140.000 personas se
encuentran trabajando en la modalidad de empleo con apoyo (Mank,
1994). En nuestro país, en 1996, alrededor de 1400
personas se encontraban empleados con apoyo (Verdugo, Jordan de
Urries, y Bellver, 1998; Verdugo, Jordán de Urries,
Bellver y Martínez, 1998).
El facilitar a la persona con discapacidad la
obtención de un trabajo remunerado en el medio ordinario
supone, además de cobrar un salario, una valoración
social positiva tanto por parte de la propia familia como de la
comunidad en que vive, un mayor grado de libertad e independencia
personal, una afirmación de su autoestima al sentirse
útil a la sociedad y la posibilidad de establecer
relaciones y amistades con personas sin discapacidad y una
experiencia de gozar de los mismos derechos que los demás
en el seno de la comunidad y de formar parte integrante de la
misma (IMSERSO).
Legislación y directrices estatales y
europeas.
Entre las medidas que han favorecido y sugieren
la conveniencia de la creación de servicios especializados
de empleo para personas con discapacidad cabe destacar el
desarrollo de legislación y directrices estatales y
europeas:
- En el ámbito europeo:
- Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 1993).
- La Comunicación de la Comisión sobre la
Igualdad de Oportunidades de las Personas con Minusvalía.
Bruselas 1996. COM (96) 406 final.
- Modernización de los Servicios Públicos de
Empleo para apoyar la Estrategia Europea de Empleo (COM 1998, 641
final).
Otras referencias a la necesidad de plantear acciones que
favorezcan la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad a fin de avanzar en el empleo, son:
- La Recomendación del Consejo de Europa NºR (92) 6
del 9 abril de 1992 a favor de una política coherente para
las personas con discapacidad.
- Documento “Elevar los niveles de empleo de las personas con
discapacidad- El reto común” (22 de septiembre de 1998):
La Comisión Europea formuló temas fundamentales de
política relativos a las personas con discapacidad y el
empleo, teniendo en cuenta la Estrategia Europea para el Empleo y
el análisis de algunos elementos clave de los Planes de
Acción Nacional para 1998. La Comisión
concluyó que se debe establecer una estrategia coordinada,
apartándose de iniciativas puntuales.
- Directrices para el Empleo de 1999 (OJ C 69, 12/3/1999, p.
2), la Directriz 9 reconoce la necesidad de que los Estados
miembros le “presten una atención especial a las
necesidades de los discapacitados, las minoría
étnicas y otros grupos de personas que pudieran
encontrarse en situación desfavorecida, y desarrollen las
formas adecuadas de políticas activas y preventivas para
fomentar su integración en el mercado de trabajo”.
- En el ámbito estatal:
- RD 735/95, del 5 de Mayo, sobre Agencias de colocación
sin fines lucrativos y Servicios Integrados para el Empleo.
- Plan de Acción para las Personas con Discapacidad
1997-2002 (Ministerio de Asuntos Sociales. Madrid, febrero 1996):
“La Participación e integración en la vida
económica, incluye… Programas de colocación e
inserción laboral, que en su objetivo de … Promover
un sistema coherente y flexible de apoyos y adaptaciones que
garantice a las personas con discapacidad contemplan la medida de
… Crear servicios públicos específicos de
información, orientación y promoción de
empleo de trabajadores discapacitados”. (Pág 172).
- Plan de Medidas Urgentes para la Promoción del Empleo
de las Personas con Discapacidad (15 de octubre de 1997, Acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el CERMI-
Consejo Español de Representantes de Minusválidos):
Tiene un apartado específico en el que defiende la
necesidad de relanzar servicios de intermediación
especializados para las personas con discapacidad.
- Plan Nacional de Acción para el Empleo 1998 desarrolla
los criterios establecidos por el Consejo de Luxemburgo (1997) y,
en el marco de la política global de empleo, el apartado
cuatro de dicho plan, entre sus medidas para reforzar la
política de igualdad de oportunidades, incluye la
directriz 19 “Favorecer la inserción de los
minusválidos en el trabajo”, que contempla la
creación de servicios de intermediación laboral
específicos para personas con discapacidad.
- R.D. 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen
medidas alternativas de carácter excepcional al
cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de
trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más
trabajadores.
- Orden de 24 de julio de 2000 por la que se regula el
procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas
de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de
reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en
empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por el R.D.
27/2000, de 14 de enero.