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                    CUOTA 
                DE RESERVA. La ley de Integración Social del Minusválido 
                (L.I.S.M.I.) exhorta a las empresas de más de 50 trabajadores 
                a la reserva de una cuota de al menos el 2% de su plantilla (el 
                3% si se trata de la Administración Pública y sus 
                organismos)para personas con discapacidad.       MEDIDAS 
                ALTERNATIVAS. En caso de no poder cumplir este mandato, 
                de manera excepcional y con la conformidad de las administraciones 
                pertinentes podrán optar al desarrollo de las medidas alternativas 
                reguladas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de Enero y desarrollado 
                la Orden de 24 de Julio de 2.001:  
               
                Las empresas públicas 
                  y privadas que vengan obligadas a contratar trabajadores discapacitados 
                  en los términos previstos en el artículo 38.1 
                  de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, 
                  podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, 
                  tal y como prevé el referido artículo, de forma 
                  parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos 
                  en la negociación colectiva sectorial de ámbito 
                  estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor 
                  de lo dispuesto en el artículo 83, apartados 2 y 3, del 
                  Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 
                  aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; 
                  o bien, en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria 
                  del empresario, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna 
                  de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, 
                  que se regulan en el presente Real Decreto, en desarrollo de 
                  la mencionada Ley de Integración Social de Minusválidos.       Las 
              medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden 
              al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en 
              favor de los discapacitados son las siguientes:  
              
                Realización de 
                  un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, 
                  o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro 
                  de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier 
                  otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de 
                  la actividad de la empresa que opta por esta medida. Realización de 
                  un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, 
                  o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación 
                  de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la 
                  empresa. El importe anual de los 
                  contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo 
                  de las dos medidas anteriores habrá de ser, al menos, 
                  3 veces el salario mínimo interprofesional anual por 
                  cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo 
                  de la cuota del 2 por 100. Realización de 
                  donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter 
                  monetario, para el desarrollo de actividades de inserción 
                  laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, 
                  cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración 
                  sea una fundación o una asociación de utilidad 
                  pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación 
                  profesional, la inserción laboral o la creación 
                  de empleo en favor de los minusválidos que permita la 
                  creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, 
                  su integración en el mercado de trabajo. El importe anual de la 
                  medida alternativa del apartado anterior habrá de ser, 
                  al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo 
                  interprofesional anual por cada trabajador minusválido 
                  dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.  |