CUOTA
DE RESERVA. La ley de Integración Social del Minusválido
(L.I.S.M.I.) exhorta a las empresas de más de 50 trabajadores
a la reserva de una cuota de al menos el 2% de su plantilla (el
3% si se trata de la Administración Pública y sus
organismos)para personas con discapacidad.
MEDIDAS
ALTERNATIVAS. En caso de no poder cumplir este mandato,
de manera excepcional y con la conformidad de las administraciones
pertinentes podrán optar al desarrollo de las medidas alternativas
reguladas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de Enero y desarrollado
la Orden de 24 de Julio de 2.001:
Las empresas públicas
y privadas que vengan obligadas a contratar trabajadores discapacitados
en los términos previstos en el artículo 38.1
de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos,
podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación,
tal y como prevé el referido artículo, de forma
parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos
en la negociación colectiva sectorial de ámbito
estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 83, apartados 2 y 3, del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo;
o bien, en ausencia de aquéllos, por opción voluntaria
del empresario, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna
de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente,
que se regulan en el presente Real Decreto, en desarrollo de
la mencionada Ley de Integración Social de Minusválidos.
Las
medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden
al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en
favor de los discapacitados son las siguientes:
- Realización de
un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo,
o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro
de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier
otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de
la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- Realización de
un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo,
o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación
de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la
empresa.
- El importe anual de los
contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo
de las dos medidas anteriores habrá de ser, al menos,
3 veces el salario mínimo interprofesional anual por
cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo
de la cuota del 2 por 100.
- Realización de
donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter
monetario, para el desarrollo de actividades de inserción
laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad,
cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración
sea una fundación o una asociación de utilidad
pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación
profesional, la inserción laboral o la creación
de empleo en favor de los minusválidos que permita la
creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente,
su integración en el mercado de trabajo.
- El importe anual de la
medida alternativa del apartado anterior habrá de ser,
al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional anual por cada trabajador minusválido
dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.
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